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1.090 operativos de control han sido ejecutados por la ARCH desde el inicio de la emergencia sanitaria en Ecuador

Quito, 20 de marzo de 2020

 

Con el propósito de verificar la normal distribución y abastecimiento de combustibles, incluido el Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros, durante la emergencia sanitaria vigente en el país debido a la expansión del Covid-19, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH realiza inspecciones permanentes a la infraestructura y cadena de despachos de los derivados de petróleo, a escala nacional.

Así, durante la presente semana, la entidad hidrocarburífera de control ha ejecutado 1.090 inspecciones y operativos en terminales de productos limpios; estaciones de servicio; plantas de envasado de GLP en cilindros; centros de acopio y depósitos de distribución en todo el país, en cumplimiento a las medidas sanitarias vigentes en el Ecuador.

Personal técnico y operativo de la ARCH inspecciona la entrega de derivados desde los terminales de EP Petroecuador, que son transportados por auto tanques hasta cada una de las 1.128 estaciones de servicio autorizadas a nivel nacional, para garantizar la comercialización a los consumidores finales.

Igualmente, desde cada una de las 19 plantas de envasado, se constata permanentemente el despacho de GLP en cilindros a plataformas, las cuales son fumigadas junto con las prendas de vestimenta de sus respectivos conductores, cumpliendo así con las medidas de prevención recomendadas.

Es importante mencionar que en cada inspección se verifica que la atención al público en los depósitos de GLP esté habilitada y que se respete el precio oficial del cilindro de 15 kilogramos, autorizado para uso exclusivo de cocción de alimentos.

Para asegurar el reparto continuo de gas de uso doméstico, se realizan acompañamientos aleatorios a vehículos distribuidores que recorren los barrios de las ciudades, para asegurar a la población la entrega del derivado para uso doméstico.

Durante la presente semana, se emitieron actas de control a depósitos de distribución de GLP, en las provincias de Loja, El Oro y Santo Domingo de Los Tsáchilas debido a incumplimientos en la atención al público, situación que generó desabastecimiento en la ciudadanía.

En ese sentido, es necesario puntualizar que las sanciones por incumplimientos en la distribución de combustibles están tipificadas en el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos, misma que establece que:

“La adulteración en la calidad, precio o volumen de los derivados de petróleo, incluido el gas licuado de petróleo y los biocombustibles, será sancionado por el Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, la primera ocasión, con una multa de veinticinco a cincuenta remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general; la segunda ocasión, con multa de cincuenta a cien remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y la suspensión de quince días de funcionamiento del establecimiento; y, la tercera ocasión con multa de cien a doscientas remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general y la clausura definitiva del establecimiento.

Cuando los responsables de las irregularidades descritas en el inciso anterior sean las comercializadoras de combustibles, incluido gas licuado de petróleo y biocombustibles, las multas serán multiplicadas por diez”.

La ARCH recomienda a la ciudadanía que al momento de comprar el cilindro de gas, el mismo sea desinfectado con alcohol, previo al ingreso a su respectivo domicilio, esto como medida preventiva de salud.