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APERTURA A IMPORTACIÓN DE COMBUSTIBLES BENEFICIA AL PAÍS

Cinco son las disposiciones principales que contempla el decreto 1158 sobre la importación de combustibles.

Desde el 24 de septiembre de 2020, el Gobierno Nacional, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 1158, autorizó la importación de derivados del petróleo por parte del sector privado, con el objetivo de dinamizar el mercado local y generar un alivio para la caja fiscal.

El Decreto contempla cinco disposiciones principales:

  1. El precio del gas de consumo doméstico continúa congelado. Para evitar la especulación se activarán controles en todo el territorio nacional.
  2. En cuanto a la fijación de precios, el mecanismo se mantiene intacto. Es decir, el precio del gas permanece sin variación, y en los demás productos se mantiene el sistema de banda vigente.
  3. La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables ejecutará las acciones necesarias para garantizar que las empresas abastecedoras y comercializadoras públicas y privadas de combustibles, atiendan la demanda nacional de estos productos. También evitarán especulaciones en los precios de combustibles y gas licuado de petróleo.
  4. La importación de combustibles que se comercializan en el país, así como nuevos de igual o mayor calidad, deben cumplir con Normas Técnicas de Calidad. Los productos comercializados por las empresas públicas y privadas deberán cumplir con las normativas técnicas aprobadas y publicadas por el Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), el cual tendrá 120 días para generar dicha reglamentación.
  5. Las empresas públicas arrendarán su infraestructura para la recepción, transporte, almacenamiento y despacho de combustibles importados por parte del sector privado, a cambio del pago de una tarifa por estos servicios.

En la rueda de prensa ofrecida la mañana de este 25 de septiembre, el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, René Ortiz, aclaró que en el proceso de importación de combustibles, las empresas privadas podrán introducir al mercado un combustible nuevo y establecer un precio competitivo. “Sin embargo, en el caso de ingresar combustibles ya comercializados en el país, sus precios se regirán directamente bajo el sistema de banda del 5% vigente en Ecuador”, enfatizó.