Generadores de electricidad privados aportarán con energía adicional en periodos de déficit
Boletín de Prensa Nro. 73
Quito D.M., 10 de septiembre de 2024
La regulación 003 -24 expedida por la Arconel busca proteger y aliviar las cargas al sistema eléctrico ecuatoriano, en los periodos de déficit y racionamiento, así como, incentivar el autoabastecimiento con generación privada.
La determinación de las condiciones técnicas y comerciales para los propietarios de generadores eléctricos privados con una potencia mínima de 100 kW (kilovatios), que participen en el autoabastecimiento de energía eléctrica en condiciones de déficit de generación o racionamientos, es el objetivo principal de la Regulación Nro. 003/24, la cual fue presentada de manera oficial por el Viceministro de Electricidad y Energía Renovable, Rafael Quintero, durante un conversatorio con medios de comunicación, desarrollado, este 10 de septiembre.
El documento normativo, que se aprobó el pasado 8 de septiembre de 2024, bajo Resolución Nro. 006/24, de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad -ARCONEL-, dispone a las empresas distribuidoras, a escala nacional, realizar el registro y calificación de los generadores de emergencia privados, para establecer un cálculo mensual que cuantifique la cantidad de energía que produjo dicho generador, mientras permaneció en funcionamiento, con el fin de aplicar los incentivos correspondientes, los cuales se implementarán a través de compensaciones en la facturación de energía.
“En pocos meses hemos trabajado para destrabar procesos implementados por administraciones pasadas. Nos hemos enfocado en agilizar los procedimientos. Esta Regulación se suma a las contrataciones de energía adicional que ya están en marcha, que tienen como finalidad afrontar el estiaje y potenciar nuestro sistema. A través de esta normativa prevemos un aporte de no menos de 100 MW por parte de generadores privados”, puntualizó el viceministro Quintero.
La empresa eléctrica de cada zona realizará un cómputo mensual acorde con la información obtenida de dos medidores, uno que registra el consumo de electricidad y facturación comercial (medidor normal instalado por la empresa distribuidora (M1); y otro, que determina la energía producida por los generadores de emergencia privados (M2) durante el periodo de déficit o racionamiento.
Cabe destacar que esta normativa es de aplicación libre y voluntaria por parte de los propietarios de los generadores de emergencia, para lo cual deben seguir el siguiente proceso de calificación:
Como parte de esta norma, se establece que las Empresas Eléctricas implementen inmediatamente una campaña informativa con el fin de promover la participación de los propietarios de generadores de emergencia privados y calificar las peticiones bajo el esquema propuesto en la Regulación.
El Ministerio de Energía y Minas pone a disposición de la ciudadanía y sector privado la información completa de la Regulación, así como, el formulario de aplicación, que se podrá visualizar en el siguiente enlace: