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Ministerio de Energía y Minas fortalece instrumentos regulatorios para la generación distribuida y el autoabastecimiento

Boletín de Prensa

Quito, 18 de septiembre 2023

El pasado 14 de septiembre el Ministerio de Energía y Minas expidió un Acuerdo Ministerial, para viabilizar y generar condiciones óptimas para la inclusión de la generación distribuida para autoabastecimiento en el sistema eléctrico ecuatoriano.

El objetivo radica en incentivar la instalación de sistemas de generación distribuida para autoabastecimiento de usuarios finales, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

La generación distribuida optimiza la producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes limpias y renovables tales como; solar, eólica, hídrica, entre otras, por medio de centrales a pequeña escala que producen energía eléctrica en la zona del consumo, que se conectan a las redes eléctricas dentro de una empresa de distribución.

Este nuevo modelo tiene varios beneficios entre los que se incluyen: disminución de pérdidas técnicas en las redes de distribución eléctrica, mejora en las condiciones de calidad del suministro eléctrico, reducción de costos económicos de mantenimiento y expansión de la red de distribución, favorece el desarrollo de energías limpias y renovables disminuyendo las emisiones contaminantes al medio ambiente, etc.

El Acuerdo impulsa el ingreso de un mayor volumen de generación distribuida que permita el autoabastecimiento a nivel de distribución, en zonas industriales, residenciales, comerciales, etc., coadyuvando a la reducción de la demanda que es servida desde el sistema nacional interconectado con las siguientes consideraciones generales:

  • La capacidad de instalación de la generación estará en función de su máximo consumo registrado (consumidores no regulados) y en función de la capacidad de la red en la que se encuentre conectada al sistema eléctrico de distribución, y para los consumidores regulados (clientes de las distribuidoras con cuenta contrato) que se acojan al neteo mensual de energía podrán instalar en un solo predio o en varios de ellos una potencia no mayor a 2 MW de manera individual y deberán estar dimensionados en función de sus consumos registrados o previstos.
  • Se definen las diferentes formas de instalación, las cuales incluyen conexiones local y múltiple para el autoabastecimiento, de forma individual o remota, de acuerdo a la/las cuentas contrato del propietario de los sistemas a ser instalados y para instalaciones tipo condominio que incluyen parques industriales, centros comerciales, urbanizaciones y condominios propiamente dichos.
  • Los sistemas a ser instalados estarán destinados exclusivamente para autoabastecimiento de los usuarios finales, por lo que no existirán transacciones o reconocimientos económicos por concepto de comercialización de energía.
  • Las empresas de distribución a la que se encuentran conectadas serán las responsables de aprobar los esquemas de conexión y de factibilidad, además serán las que emitan las autorizaciones de instalación de los usuarios finales y que garanticen que los sistemas de medición instalados cumplan con la normativa vigente y la no afectación a la operación segura y confiable de las redes de distribución.

Cabe señalar que los permisos serán otorgados por las Empresas de Distribución a nivel nacional para todos los usuarios finales.

Los permisos ambientales que deben cumplir los Sistemas de Generación Distribuida para autoabastecimiento serán los requeridos en las normas expedidas por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica.

El documento MEM-MEM-2023-0017-AM que cuenta con ocho Artículos, manifiesta disposiciones que serán aplicadas por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables de forma obligatoria.

El Ministerio de Energía y Minas labora de forma permanente para potenciar la generación distribuida, los sistemas de almacenamiento y la eficiencia con el fin de avanzar en la transición energética en el país.

Para descargar al Acuerdo Ministerial ingresar a:

Biblioteca – Ministerio de Energia y Minas (recursosyenergia.gob.ec)

Acuerdos

MEM-MEM-2023-0017-AM generación distribuida para autoabastecimiento en SE ecuatoriano