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Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables emite nuevo instructivo para depósitos de relaves dirigido a la mediana y gran minería

Boletín de prensa

Quito D.M., 22 de julio de 2020

El Instructivo establece disposiciones y criterios técnicos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de depósitos de relaves para la mediana minería y minería a gran escala.

El pasado 15 de julio, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables (MERNNR), mediante Acuerdo Ministerial MERNNR-MERNNR-2020-0043-AM, expidió el “Instructivo para la Aprobación de Proyectos de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento de Depósitos de Relaves para la Mediana y Gran Minería”.

En el documento se establecen los procedimientos administrativos y criterios técnicos para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y mantenimiento de depósitos de relaves en los cuales se coloquen residuos metalúrgicos provenientes de concesiones mineras a los regímenes de la mediana y gran minería a escala nacional.

El instructivo define ocho criterios técnicos principales desde la concepción del proyecto y durante su gestión:

  1. De manera estandarizada el método de construcción será hacia aguas abajo. Se prohíbe la aplicación del método aguas arriba.
  2. La poza de agua sobrenadante deberá mantenerse lo más alejada posible de la presa, dique o muro de contención con el fin de evitar su saturación.
  3. La superficie interior del depósito deberá impedir infiltraciones por fuera del área de implantación.
  4. El borde libre hidráulico no podrá ser inferior a dos metros y el borde libre operativo no deberá ser inferior a un metro.
  5. Para la construcción de la presa, dique o muro de contención, el titular minero debe usar materiales con características geomecánicas con base a pruebas de laboratorio.
  6. Durante la construcción, operación y mantenimiento, el titular minero como parte de su Sistema de Aseguramiento y Control de la Calidad, debe realizar la supervisión permanente de todas las estructuras y obras anexas del depósito de relaves.
  7. Se deberán realizar auditorías internas y externas de manera anual, que tendrán como objetivo inspeccionar y evaluar las instalaciones del depósito de relaves respecto de su estabilidad.
  8. Los depósitos de relaves se deben concebir, diseñar, construir, operar y cerrar considerando los riesgos asociados.

Además, se contemplan requisitos mínimos que debe contener un proyecto de diseño: un sistema de auscultación y monitoreo de la instrumentación con el fin de generar alertas tempranas durante todo el ciclo de gestión del depósito, la implementación de un sistema de gestión de calidad, manuales de construcción, operación y mantenimiento del depósito de relaves, así como un plan de preparación y respuesta ante emergencias.

En el caso de los titulares mineros (de mediana o gran minería), que hayan iniciado la construcción u operación de depósitos de relaves, deberán implementar las disposiciones de este instructivo en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la aprobación del cronograma de ejecución por parte del Ministerio sectorial.

El nuevo Instructivo fue elaborado por el Viceministerio de Minas, a través de su Subsecretaría de Minería Industrial y lo ha sido socializado con las entidades adscritas al MERNNR, empresas mineras, colegios y asociaciones profesionales, universidades y escuelas politécnicas; así como a consultores independientes internacionales.

Por otro lado, la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables-ARCERN controlará el cumplimiento de lo establecido en el instructivo, así como establecerá las sanciones por la inobservancia de esta regulación, las cuales podrían llegar a la suspensión de actividades mineras de manera temporal, mediante resolución motivada y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Minería y artículo 95 de su Reglamento.

Para la elaboración del Instructivo se realizó un estudio de la normativa de varios países con experiencia en minería, revisión de guías técnicas reconocidas mundialmente como son: CDA, ANCOLD, ICOLD; así como publicaciones de ICMM, MAC, entre otros.

La emisión de este instructivo promueve el mejoramiento del marco normativo para viabilizar el desarrollo de la industria minera, acorde con las nuevas exigencias del sector y que permita la generación de seguridad jurídica conforme lo establece la Política Pública Minera.

Revise el instructivo y sus anexos en: https://bit.ly/2WstcUu